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En una columna para Energía Estratégica, Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA y Coordinador de Energías Renovables del Municipio de Lincoln, analiza la Disposición 97/2019.

 

Con el dictado de la Disposición 97/2019, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA estableció las Normas Complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424, modificando la disposición 28/2019 de febrero de 2019, ya que debido la alta innovación y actualización de equipos de generación distribuida y con el objeto de incluir la totalidad de las tecnologías para los equipos de generación distribuida, entiende que es conveniente actualizar los requerimientos técnicos de la tecnología solar fotovoltaica e incluir requerimientos técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos de generación distribuida del resto de las tecnologías de fuente renovable.

Con esta Disposición 97/19 reglamenta, por ejemplo, las PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA. También sobre la Protección Generador-Red (Protección GR), la que tiene que cumplir las funciones de protección cuando se produce una Desconexión por subtensión, Desconexión por sobretensión, por subfrecuencia, por sobrefrecuencia o por detección de funcionamiento en isla.

Establece valores máximos y mínimos de tensión y frecuencia.

También que todo Equipo de Generación Distribuida deberá contar con un interruptor de interfaz, el cual vincula dicho equipo con su tablero de protecciones. El tablero de protecciones deberá contar con un dispositivo de protección contra corrientes de fuga a tierra.

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Determina un esquema que representa el diagrama unifilar eléctrico, indicando las conexiones y elementos mínimos de protección requeridos para la conexión de Equipos de Generación Distribuida de tecnología solar fotovoltaica.

 

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Establece Requerimientos de Calidad y Seguridad para Tecnología Solar Fotovoltaica para los Paneles Solares Fotovoltaicos, para Inversores Electrónicos de Conexión a Red.

También determina la Potencia de Acople Máxima Admitida por Fase, las Condiciones de Puesta a Tierra, el Seccionamiento, los Cables y Conectores, las Estructuras.

También los Criterios para la puesta en marcha de los Equipos de Generación Distribuida.

Asimismo, determina REQUERIMIENTOS TÉCNICOS OTRAS TECNOLOGÍAS no solares fotovoltaicas.

Y finalmente respecto del REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER) determina que la obtención del Certificado de Usuario-Generador y posterior inscripción automática en el RENUGER es necesaria para de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos, así como la aplicabilidad de las exenciones impositivas establecidas en la ley 27.424. Fuente: www.energiaestrategica.com / Redacción: Gastón Fenés

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