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El portal de noticias Energía Estratégica accedió al borrador de la Reglamentación de la Ley que permite la inyección de energía renovable a la red de distribución, también al Anexo que establece en detalle las características de conexión. Con esta normativa el Gobierno Nacional espera que se instalen 1.000 megavatios en 12 años.

 

Energía Estratégica consiguió y comparte el borrador que el Gobierno circuló entre los distintos organismos interesados para regular la inyección de energía limpia, con fecha 28 de junio (DESCARGAR BORRADOR DEL DECRETO). Luego de esa fecha, habría recibido ajustes, dado que hay artículos que figuran sin reglamentar. No se puede confirmar que sea la última versión.

En agosto, según dijo públicamente Sebastián Kind, subscretario de Energías Renovables de la Nación, estaría publicado el Decreto en el Boletín Oficial. (DESCARGAR BORRADOR DEL DECRETO -ANEXO-)

Una vez que esté en marcha, las Provincias deberán adherir a la normativa para acceder a los recursos que ofrece el fondo fiduciaciario (FODER). En general, hay consenso entre los gobernadores, sobre todo de aquellos que no disponen normativa propia.

Otras provincias como Santa Fe, que tiene en funcionamiento el Programa “PROSUMIDORES”, con tarifas promocionales para los usuarios particulares, aclararon que no van a adherir a la legislación nacional.

De acuerdo al texto del borrador, los usuarios deberán solicitar aumento de la potencia contratada al Distribuidor únicamente en los casos en que deseen conectar Equipos de Generación Distribuida por una potencia mayor a la que tenían previamente.

Los temas que reglamenta el borrador del Decreto son: (I) Disposiciones Generales, (II) Autorización de Conexión, (III) Esquema de Facturación, (IV) Autoridad de Aplicación, (V) Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida, (VI) Beneficios Promocionales, (VII) Régimen de Fomento de la Industria Nacional, (VIII) Régimen Sancionatorio y (ix) Disposiciones Complementarias.

 

Algunos lineamientos

 

Una nota que envía Alfredo Antonio Maldonado, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Minería a la Subsecretaría de Energías Renovables, el día 2 de julio, resume aspectos de la normativa:

El capítulo 1 “Disposiciones Generales” reglamenta los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.424.

Conforme fue anteriormente señalado, dicha norma tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, declarando de interés nacional, a través de su artículo 2°, dicha generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en función de los objetivos allí mencionados.

Se establece que todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que este tiene contratada con el distribuidor para su demanda, asimismo determina que todo usuario generador tiene derecho a generar para su autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a eyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución conforme los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

El capítulo 2 “Autorización de Conexión” propone los lineamientos generales que deberán cumplir las distintas partes involucradas referidas a la conexión del equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica de origen renovable.

El capítulo 3 “Esquema de Facturación” promueve el modelo de balance neto de facturación, en base a los lineamientos que allí se establecen para el cálculo de la compensación y la administración de la remuneración por la energía inyectada.

En el capítulo 4 “Autoridad de Aplicación” se faculta a la autoridad de aplicación a delegar el ejercicio de sus competencias a una dependencia de rango no inferior a subsecretaría.

El capítulo 5 “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida” denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), proyecta las normas que regirán su constitución, funcionamiento, finalidad y objetivos y propicia la delegación en el Ministerio de Energía de la suscripción del contrato de fideicomiso con el banco público seleccionado, como así a los fideicomisos públicos, todo ello en el marco del artículo 20 de la ley.

El capítulo 6 “Beneficios promocionales” proyecta la reglamentación para las normas sobre los beneficios promocionales y faculta a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y los procedimientos que deberán cumplirse para el otorgamiento de dichos beneficios.

En el capítulo 7 “Régimen de Fomento de la Industria Nacional” se propician las normas para reglamentar el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para la generación distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED) y promueve que los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas serán emitidos por el Ministerio de Producción.

Por últimos los capítulos 8 y 9 refieren a las normas sancionatorias y complementarias Fondo fiduaciario y Facturación. En el Artículo 16, el Gobierno deja en claro los usos que podrá tener el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). En el artículo 12, plantea las condiciones de facturación:

El Distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al Usuario-Generador toda la energía que éste inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables, en el marco del presente régimen.

El Distribuidor realizará conjuntamente con la lectura de demanda de energía correspondiente, la lectura de inyección para su posterior reconocimiento en la factura conforme lo establecido en el presente artículo.

El cálculo de la compensación se efectuará conforme se establece en el inciso c) del presente artículo, reconociendo como Tarifa de Inyección al precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por parte del Distribuidor.

Para aquellos Usuarios-Generadores cuyo servicio contratado con el Distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios, la inyección de energía eléctrica referida en el párrafo precedente les será reconocida y abonada de la forma y por los mecanismos establecidos en el inciso c) del presente artículo, liquidada al precio de cada banda horaria según corresponda.  b) Sin reglamentar.

Compensación: la compensación será valorizada en pesos ($) y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección.

Los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la lectura realizada por el Distribuidor, deberán ser expresados y desglosados en la misma factura, reflejando, según corresponda, el precio de cada banda horaria tanto para la inyección como para la demanda. De existir diferencias en la facturación de la energía inyectada, el Usuario-Generador podrá realizar el correspondiente reclamo ante el Distribuidor. d) Si por la compensación resultare un crédito o saldo monetario a favor del Usuario-Generador en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la facturación del período siguiente.

De persistir el crédito a favor del Usuario-Generador, ocurrida la reimputación de créditos antes referida, éste podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en su cuenta de usuario.

La oportunidad, forma y modalidad de pago de dichos créditos serán determinados por la Autoridad de Aplicación, debiendo establecer que dichos pagos podrán efectuarse a través de medios electrónicos, y que, en el caso que el Usuario- Generador haya optado por la retribución de saldo favorable acumulado, el Distribuidor deberá liquidarlo y pagarlo en, al menos, dos instancias anuales fijas.

Si el Usuario-Generador no expresara su voluntad de cobrar la retribución de créditos, ni cederlo en los términos del inciso f) del presente artículo, los saldos favorables quedarán acumulados en su cuenta y serán imputados de la forma prescripta en el presente inciso, sin fecha de caducidad.

  1. e) Sin reglamentar.
  2. f) El Usuario-Generador podrá solicitar la transferencia de los créditos a favor que pudiera haber acumulado en su cuenta por la inyección de energía, conforme los procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca

(DESCARGAR BORRADOR DEL DECRETO -ANEXO-)

Fuente: www.energiaestrategica.com.ar

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