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El Ministerio de Energía y Minería permite que los proyectos de energías renovables demorados soliciten 180 días de prórroga para poner en marcha las centrales adjudicadas, en el marco del Programa RenovAr por 180 días. Habrá multas y formas de pago ante incumplimientos.

 

A través de la Resolución 285/2018, publicada el 15 de junio en el Boletín Oficial, el Ministerio de Energía y Minería contempla la posibilidad de brindar mayor plazo para poner en marcha las centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr y de la Resolución 202. Lo hace determinando las multas y sus formas de pago ante incumplimiento: US$1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada y por cada día de retraso.

“Resulta conveniente contemplar la posibilidad de otorgar un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan”, explica en los fundamentos la Disposición 285 que firma Juan José Aranguren, el titular del Ministerio de Energía y Minería.

Las “interpretaciones” sobre la necesidad de prorrogar los proyectos quedarán bajo la órbita de Sebastián Kind, Subsecretario de Energías Renovables. Es el funcionario que habrá que “convencer” para conseguir mayor plazo. ¿Se le podrá negar el beneficio a algún inversor?

Así lo explicita el artículo 5: “Facúltase a la Subsecretaría de Energías Renovables de este Ministerio a dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida”.

 

En qué consiste

 

¿En qué casos  se podrá pedir 180 días de prórroga? Las causas se basan en las cláusulas 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr. En definitiva, siempre y cuando el privado: acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el 70%;  hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 13.1 o 12.1, según e caso;  incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en los términos que se establecen en el inciso b) de este artículo.

¿Qué pasaría ante incumplimiento? En la disposición, Aranguren aclara que de no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo adicional de 180 días “se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Contrato”.

La multa que exigirá CAMMESA por instrucción del Ministerio será descontada a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En tanto, la normativa plantea que durante los próximos 10 días, el vendedor que resulte sancionado podrá optar para que el descuento se realice hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al 1,7%, nominada en dólares.

En este sentido, precisa desde cuándo rigen las penalidades: “Durante el transcurso del plazo adicional y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada”, detalla la Resolución.

 
Monto de las multas

 

En las cláusulas 7.2. de los Contratos del Programa RenovAr se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras -entre ellas, la entrada en operación de la planta – no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.

En tanto, los incisos (b) de las referidas cláusulas prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar una extensión de hasta 180 días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

En las cláusulas 13.2.(a) de los contratos se prevé la aplicación de una multa de un monto de US$1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada y por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial. www.energiaestrategica.com

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